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viernes, 16 de enero de 2015

ACTUALIZACIÓN

Incapacidad para consentimiento matrimonial...E-Mail

  

¿Es procedente la reforma de los artículos 95, 96 y 98 del Código Civil para prever la formación del consentimiento matrimonial y los casos de incapa-cidad consensual civil?.


RESUMEN:

En el presente trabajo el autor, establece una existente imprecisión en el Código Civil respecto a los artículos 95, 96 y 98, sobre los cuales existe un vacío jurídico y la falta de una correcta normativa jurídica que garantice el ejercicio de los derechos de los cónyuges para contraer matrimonio por la falta de formación del consentimiento y casos de incapacidad e impedimentos por cualquier tipo de desorden mental. El autor concluye su investigación con recomendaciones, conclusiones e incluso una propuesta y texto de reforma legal como solución jurídica al problema planteado.

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