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MUTUO CONSENTIMIENTO


1.- DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO( LAS DOS PERSONAS ESTÁN DE ACUERDO EN DIVORCIARSE)
 

Esta clase de divorcio se da cuando los cónyuges, marido y mujer, deciden de común acuerdo divorciarse, se lo puede tramitar a través de un abogado en los Juzgados de lo Civil o de una Notaría.

Trámite Judicial
 
Se debe presentar por escrito el deseo de divorciarse con la firma de un abogado, es decir otorgar un poder especial para que una tercera persona los represente dentro del juicio, en el caso que no puedan concurrir al mismo por encontrarse fuera del país, por ejemplo. En la demanda, deberá constar el nombre, edad, nacionalidad, profesión y domicilio de los cónyuges; el nombre y edad, de hijos/as que tiene la pareja; enumeración de los bienes adquiridos, así como también señalar un curador ad-litem, que de preferencia será un pariente cercano de los hijos/as, que se encargará de precautelar por el bienestar de los hijos menores de 18 años, este curador será nombrado por los cónyuges; además se puede solicitar que se establezca un régimen de visitas y la pensión alimenticia. Transcurridos dos meses desde que se calificó la demanda, el juez/za convocará a una Audiencia de Conciliación, en la que, las partes ratificarán su decisión de divorciarse, llegarán a un acuerdo en relación a la situación de sus hijos/as. En el caso de no llegar a un acuerdo, en este tema, se abrirá un término de prueba de 6 días previo a resolver. Transcurrido este tiempo la autoridad resolverá aceptando la demanda de divorcio por mutuo acuerdo y ordenará que se registre la resolución en el Registro Civil, con esta marginación deja de existir legalmente el vínculo matrimonial.
 
Tramite Notarial

De acuerdo con la Reforma a la ley notarial RO. N°406 de 28 de noviembre del 2006, art. 6 Nº 22 se faculta a los Notarios/as para que tramiten divorcios por mutuo consentimiento, en el caso que los cónyuges no tengan hijos/as menores de edad o bajo su dependencia. Los cónyuges, bajo juramento, deberán expresar en un petitorio su deseo de disolver el vínculo matrimonial de manera definitiva, deben tener el patrocinio de un/una abogado/a en libre ejercicio. Esta petición deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Código Civil.

El Notario ordenará que los comparecientes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas. Se fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, que será en un plazo no menor de sesenta días. En la audiencia los cónyuges deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de divorciarse. El Notario levantará un acta en la que declara disuelto el vínculo matrimonial, una vez protocolizada, deberá entregar copias certificadas a las partes y se oficiará al Registro Civil para su marginación respectiva; el Registro Civil, sentará la razón correspondiente de la marginación y enviará una copia certificada de lo actuado al Notario para que incorpore en el protocolo respectivo. El sistema de correo electrónico podrá utilizarse para el trámite de marginación señalada en esta disposición. Los cónyuges pueden comparecer directamente o a través de procuradores especiales. De no realizarse la audiencia en la fecha señalada, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, que no sobrepasará el término de 10 días posteriores a la fecha del primer señalamiento. De no darse la audiencia, el Notario archivará la petición.
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