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DIVORCIO CONTENCIOSO

2.-DIVORCIO CONTENCIOSO (DIVORCIO SIN CONSENTIMIENTO)




Este tipo de divorcio se procede cuando uno de los cónyuges no desea divorciarse.

CAUSALES DE DIVORCIO

Las causas por las que se puede demandar el divorcio se encuentran estipuladas en el art. 110 del Código Civil y son las siguientes:







    1. Adulterio
    2. Sevicia: crueldad o malos tratos
    3. Injurias graves o actitud hostil: Falta de armonía habitual producto de injurias, o actitud hostil.
    4. Amenaza grave contra la vida del otro cónyuge.
    5. Intento de asesinato del cónyuge como Autor o cómplice.
    6. Que la mujer de a luz durante el matrimonio un hijo que no es de su marido; siempre que exista sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo
    7. Realizar actos que corrompan al otro cónyuge o a sus hijos/as.
    8. El sufrir una enfermedad grave, incurable, contagiosa y transmisible a los hijos/as, determinada por 3 médicos/as, nombrados por un juez/za.
    9. Ser ebrio consuetudinario o toxicómano.
    10. Que haya sido sancionado con una condena de reclusión mayor.
11. Abandono de forma voluntaria e injustificada del otro cónyuge, de manera ininterrumpida por más de un año. Si el abandono dura más de 3 años cualquiera de los dos cónyuges puede demandar el divorcio. Cabe recalcar queel abandono de hogar se considera una causal de divorcio, como se indica anteriormente, pero no acarrea la pérdida de ningún derechopara el cónyuge que abandone el hogar.

También se considera causal lo determinado en la Ley contra la violencia a la mujer y la familia, art. 22 que dice: “Sanciones El juez al resolver la causa, de probarse la responsabilidad, sancionará al agresor con el pago de indemnización de daños y perjuicios de uno a quince salarios mínimos vitales, de acuerdo con la gravedad de los resultados, que será causal de divorcio.

Trámite:

Se debe presentar la demanda de divorcio indicando el motivo por el que desea divorciarse, que debe estar inmerso en una de las causales antes mencionadas. Posteriormente se cita al demandado, el juez/za señala día y hora para la Audiencia de Conciliación, en la que la autoridad a más de buscar un avenimiento entre las partes, tratará de llegar a un arreglo en relación con la situación de los hijos/as en lo referente a cuidado, alimentación, educación, tenencia de los mismos. De no existir acuerdo, se abre el término de prueba por seis días, tiempo en el cual las partes evacuarán todo tipo de pruebas con las que se demuestre la veracidad de las peticiones. Concluido este término el juez/za dicta sentencia, aceptando o negando el divorcio. Como requisito previo a la aceptación de la sentencia de divorcio, se debe resolver “la situación económica de los hijos/as” como lo determina el art. 115 del Código Civil, y la Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 19 de octubre de 1978, publicada en Registro Oficial 705 de 7 de noviembre de 1978 que dice: “Art. 1 Los jueces no podrán expedir sentencia de divorcio si, antes en el juicio, los padres no han arreglado satisfactoriamente la situación de los hijos comunes, punto éste que a su vez se decidirá conforme a la ley en el mismo fallo”.

Una vez aceptada la demanda de divorcio el juez/za ordenará que se registre la sentencia en el Registro Civil.

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